Quienes pueden ser depositantes
De conformidad a lo establecido en el articulo 138 de la Ley de Mercado de Capitales, los depositantes son entidades nacionales o extranjeras que contraten los servicios de una Central de Valores y podrán ser los siguientes:
Los Puestos de Bolsa
Administradoras de Fondos de Pensión
Bolsas de Valores
Cualquier otra entidad autorizada
Bancos
Arrendadoras Financieras
Centrales de Valores
Almacenes de Depósito
Sociedades de Inversión
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
Compañías de Seguros
Sociedades Financieras
Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización
Las demás personas naturales y jurídicas nicaragüenses, que deseen tener cuentas de custodia en CENIVAL, deberán utilizar como intermediarios a los Puestos de Bolsa, Bancos u otras entidades financieras autorizadas por la superintendencia para prestar servicios de custodia y que sean depositantes directos de CENIVAL.
Actualmente en CENIVAL solo los 5 Puestos de Bolsa autorizados en el país son depositantes directos que a la vez están autorizados a prestar servicios de custodia y por lo tanto pueden servir de intermediarios para todas las demás personas naturales y jurídicas nicaragüenses. Estos Puestos son:
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