Custodia de títulos y valores
El servicio de custodia puede ser sobre valores físicos o desmaterializados y se puede realizar bajo las tres modalidades siguientes
a) Custodia simple: Depósito de valores con la única finalidad de ser custodiados.
b) Custodia en Garantía: Depósito en virtud del cual la entidad de custodia se obliga a mantener en garantía los títulos recibidos, en los términos del contrato de depósito en garantía suscrito entre las partes.
c) Custodia en Administración: Depósito que comprende el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, así como cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores objeto de custodia. También podrá comprender el ejercicio de los derechos políticos o societarios derivados de los valores, cuando el cliente lo haya autorizado de forma expresa.
En relación al literal c), los valores deberán estar custodiados bajo esta modalidad para poder ejecutar operaciones en la Bolsa de Valores y hacer traspasos a otras cuentas.
TITULOS O VALORES ELEGIBLES
Sólo podrán ser objeto de depósito los títulos o valores que puedan ser negociados en la Bolsa de Valores de Nicaragua y los que determine la Junta Directiva de la CENIVAL. Dentro de los elegibles se podrán considerar los siguientes:
a. Títulos o valores públicos, emitidos por el Gobierno Central de la República de Nicaragua, entes autónomos y por los municipios.
b. Títulos o valores privados, emitidos por personas naturales o jurídicas habilitadas para operar en Nicaragua entre los que se contemplan los instrumentos de capital, instrumentos financieros y documentos comerciales.
c. Valores públicos y privados extranjeros que cumplan con los requisitos de emisión, negociación y custodia de su lugar de origen y que en caso de ser objeto de oferta pública en Nicaragua, hayan cumplido con los requisitos de inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia.
d. Otros títulos que aunque no calcen en alguna de las anteriores puedan o deban ser custodiados en una Central de Valores por la naturaleza de las entidades involucradas o de la transacción que se trate.
En relación al literal d.; esto incluye, entre otros tipos de documentos, los requeridos por instituciones financieras como garantía de préstamos o respaldo de emisiones de participaciones de fondos de titularización, como pueden ser sesiones de derecho sobre créditos hipotecarios, entre otros.